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DECISIÓN/TSJ LEGÍTIMO: El @TSJ_Legitimo ORDENA la CAPTURA Y DETENCIÓN de NICOLÁS MADURO MOROS. #Justicia #Ve nezuela #Internacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA

207 y 159

Expediente: SP-2018-001

ASUNTO: Enjuiciamiento por presuntos delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales contra NICOLÁS MADURO MOROS, quien alega ser venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.892.464.

Se inicia la presente causa por querella presentada el día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por la Dra. LUISA MARVELIA ORTEGA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.555.631, procediendo en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual formula solicitud de Antejuicio de Mérito contra NICOLÁS MADURO MOROS, quien ha venido ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dio por recibida la querella y en sesión Plenaria del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Presidente de la Sala Plena Magistrado Miguel Ángel Martin Tortabú, asignó la ponencia al Magistrado Rommel Rafael Gil Pino, integrante del cuerpo colegiado y Presidente de la Sala Electoral.

El día seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se admite la causa dándose inicio al trámite procesal ordenando las notificaciones a las partes para que ejerzan sus derechos en el proceso de antejuicio.

El día tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el Salón Boyacá del Capitolio de la República de Colombia, tuvo lugar la audiencia oral y pública, donde las partes ejercieron su derecho a exponer sus alegatos, concediéndoles igualmente el derecho de réplica y contrarréplica previsto en la ley.

En fecha nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), está Sala Plena dictó sentencia declarando que HAY MÉRITO SUFICIENTE PARA ENJUICIAR A NICOLÁS MADURO MOROS, quien ha venido ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, existiendo causa probable que hace presumir la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales previstos en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asimismo decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el querellado. Igualmente, en esa misma oportunidad, se ordenó notificar a la INTERPOL para que incluya a NICOLÁS MADURO MOROS entre las personas con ALERTA ROJA Internacional por tener orden de detención válida y colocarlo a la orden de este Máximo Tribunal. Finalmente, se acordó la activación de la Convención Internacional de Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Cumpliendo con los trámites de ley, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional para que de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autorizara o no la continuidad del enjuiciamiento a NICOLÁS MADURO MOROS ante este Máximo Tribunal, hasta alcanzar la sentencia definitiva.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela notificó a este Tribunal la decisión de autorización del juicio, según acuerdo alcanzado en sesión ordinaria.

Seguidamente, esta Sala Plena procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I
Autorización de Enjuiciamiento

Visto el Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) y recibida su notificación por este Máximo Tribunal el día veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), donde se informa que el órgano parlamentario autorizó “…continuar el proceso judicial al ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS aprobado (el Acuerdo) en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela celebrada el pasado 17 de abril del 2018…”, en virtud del pronunciamiento de esta Sala Plena de fecha 9 de abril de dos mil dieciocho (2018 que declaró que HAY MÉRITO SUFICIENTE PARA ENJUICIAR A NICOLÁS MADURO MOROS, por existir causa probable que hace presumir la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales previstos en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la presunta responsabilidad por la comisión de los hechos punibles denunciados ante este órgano judicial, circunstancias éstas que determinan el haberse satisfecho plenamente, el cumplimiento del requisito relativo a la imprescindible autorización del Parlamento para iniciar el juicio penal, conforme a las previsiones constitucionales y de ley. Y así se decide.

II
Competencia de la Sala Plena

Habiéndose cumplido exhaustivamente con los extremos previstos en el numeral 2° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA SU COMPETENCIA para continuar conociendo de todas las fases del presente juicio hasta la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 378 del Código Orgánico Procesal Penal, según el procedimiento ordinario de la citada ley adjetiva penal. Y así se decide.

III
Transición Constitucional

Este Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del irrenunciable mandato a él dirigido, de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; ejerciendo las facultades expresamente a él reconocidas de forma exclusiva y excluyente, de ser el máximo y último intérprete de la Constitución, según se encuentra consagrado en el artículo 335 del referido texto constitucional; tomando en consideración que el orden constitucional es un valor político inmanente de la República Bolivariana de Venezuela, por constituirse ella en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; DECLARA LA SUSPENSIÓN DE NICOLÁS MADURO MOROS como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Y SU INHABILITACIÓN para el ejercicio de cualquier otro cargo de la función pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el trámite del juicio que ha sido debidamente autorizado por la Asamblea Nacional, a los fines de determinar su responsabilidad o no en la presunta comisión de los ilícitos graves en el ejercicio del cargo presidencial por él desempeñado, denunciados por la Fiscal General de la República Dra. Luisa Marvelia Ortega Díaz. Y así se decide.

En consecuencia, este máximo Tribunal, EXHORTA a la Asamblea Nacional a iniciar el procedimiento que permita la transición constitucional de la Presidencia de la República, de conformidad con los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
Continuación del Proceso

Habiéndose completado la fase preparatoria del proceso, que en este caso se refiere al antejuicio de mérito, se ordena la continuación de este proceso judicial, siguiendo el tramite del procedimiento ordinario de conformidad con el numeral 2° del artículo 266 constitucional, en concordancia con el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, se insta al Ministerio Público proceda a presentar la acusación correspondiente, ello de conformidad con el artículo 308 eiusdem. Y así se decide.

V
Ejecución de Medidas

Conforme a lo decidido por esta Sala Plena en sentencia de fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018) se ORDENA dar cumplimiento a las medidas cautelares acordadas en garantía a la tutela judicial efectiva, en consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA a la Fuerza Armada Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), la captura y detención de NICOLÁS MADURO MOROS, y colocarlo a la orden de este Máximo Tribunal, conforme a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en sentencia el día nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Se ORDENA notificar a la “Organización Internacional de Policía Criminal”, conocida internacionalmente con sus siglas oficiales «OIPC-INTERPOL” o simplemente “INTERPOL”, para que, de acuerdo a sus protocolos internos, incluya a NICOLÁS MADURO MOROS entre las personas con Alerta Roja Internacional.

Por imperio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA a todas las autoridades civiles y militares, bajo apercibimiento de desacato, a cumplir la presente decisión y prestar toda la colaboración necesaria para su ejecución inmediata.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a Nicolás Maduro Moros; a la Asamblea Nacional; a la Fiscal General de la República; al Consejo Nacional Electoral (CNE); al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.); a la Dirección General Sectorial de Contrainteligencia Militar (D.G.S.C.M.); al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); y a la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), a los fines de que cumplan con lo ordenado por este máximo Tribunal.

NOTIFÍQUESE al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva EJECUTAR la Inhabilitación según lo previsto en el articulo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual NICOLÁS MADURO MOROS no puede optar al ejercicio de ningún cargo público mientras dure el presente juicio penal. 4

NOTIFÍQUESE a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA); a la Presidencia de la Comisión Europea (CE); al Parlamento Europeo y a las Cancillerías de los países que integran el denominado GRUPO DE LIMA a los fines de hacer de su conocimiento que NICOLÁS MADURO MOROS está suspendido e inhabilitado para el ejercicio del cargo de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; y tengan a bien tomar las previsiones jurídicas pertinentes.

Dado, firmado y sellado, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Coral Gables, Florida a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación.

Miguel Ángel Martin Tortabú
Presidente de la Sala Plena

LOS MAGISTRADOS

Elenis del Valle Rodríguez Martínez

Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez

Luis Manuel del Valle Marcano

Zuleima del Valle González

Gabriel Ernesto Calleja Angulo

Gustavo José Sosa Izaguirre

Antonio José Marval Jiménez

Ramsis Ghazzaoui Piña

José Luis Rodríguez Piña

Manuel Antonio Espinoza Melet

José Fernando Núñez Sifonte

Rommel Rafael Gil Pino

Domingo Javier Salgado Rodríguez

Álvaro Fernando Rafael Marín Riveron

Ildefonso Ifill Pino Ramón

José Pérez Linarez

Thomas David Alzuru Rojas

Luis María Ramos Reyes (Se abstuvo de firmar)

Pedro José Troconis Da Silva

Cruz Alejandro Graterol Roque

Milton Ramon Ladera Jiménez

Alejandro Jesús Rebolledo (Se abstuvo de firmar)

Beatriz Josefina Ruiz Marín

Rafael Antonio Ortega Matos

Rubén Carrillo Romero

José Sabino Zamora Zamora

Reinaldo Paredes Mena Secretario Accidental

El día de hoy tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se publica la presente decisión, siendo las 10:00 am en la Ciudad de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América.

Reinaldo Paredes Mena Secretario Accidental

Exp. SP-2018-001

REMISIÓN Y COMENTARIO:

De: Carlos Borges
Fecha: 3 de mayo de 2018, 14:59
Asunto: Sentencia TSJ Legítimo de HOY! ORDEN DE CAPTURA Y SEPARACIÓN DEL CARGO A NICOLÁS MADURO!

Ya el TSJ en el exilio hizo el trabajo ahora vamos a ver como se puede ejecutar la medida!

Para ver el documento original en Word, click aqui:

Se ordena continuación del proceso a Nicolás Maduro.pdf