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Lapolitización y desprofesionalización escalonada
de laFuerza Armada Nacional
I. introducción
Una nueva Ley Orgánica de la Fuerza ArmadaNacional (LOFAN), se pone en vigencia con Rango, Valor y Fuerza de Ley; la reforma oculta entre sus páginas, la intención perversa de destruir los valores y principiosinstitucionales, morales y cívicos de la Fuerza Armada Nacional, la cual sostiene entre sus brazos con dignidadel muro de la libertad, de la patria y el patriotismo, para constituirse en unobstáculo infranqueable de laspretensiones abyectas de este gobierno de implantar un modelo políticocastro-comunista en Venezuela, reñido y rechazado por las mayorías democráticasdel país y en clara violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV).
La promulgación de esta Ley dentro del marcode una Ley Habilitante, pone aldescubierto el fraude político y electoral que prepara un gobierno derrotado,el cual actúa con impudicia y desprecioabsoluto por la Constitución de la República , el Poder Electoral, el Estado deDerecho y la soberanía de un pueblo y el gobierno sabe además que por la vía electoral no tiene posibilidad algunade mantenerse en el Poder, por lo que en su obsesión prepara una confrontación civil, utilizando alas montoneras llamadas Milicias; ya que los integrantes de la FAN profesional conocen el rol institucional quele impone la Constitución de la República
Cuando se invoca y se justifica la creación de la Milicia como una Fuerza de complemento, nos colocamosa finales del siglo XVI, cuando comenzó a organizarse en Europa el Ejército, yse separaron los conceptos de Ejército y Milicia, que habían prevalecido comofuerzas improvisadas del pueblo. Así, que lo teóricos venezolanos del gobiernoquedan desubicados en el tiempo con su nueva doctrina y pensamiento militar.
Difundir el peligroso contenido antidemocrático,totalitario y militarista de esta ley, es una responsabilidad inexcusable de todos los venezolanos y de la institución armada, garantes de losvalores y principios de la democracia, de la paz y la libertad.
Queda al descubierto que Chávez tiene lafinalidad de convertirlas en una fuerza pretoriana y permitirle el propósito de eternizarse en el poder comolas dictaduras del Medio Oriente y del Norte de África-
II. ANALISIS RETROSPECTIVO
Desde elnacimiento de una nueva Constituciónpara nuestro país, redactada poruna Asamblea Nacional Constituyentey aprobada por el pueblo venezolano a través de unreferéndum democrático el 15 de diciembre de 1999, se reemplaza la Ley Orgánica de las FuerzasArmadas Nacionales vigente desde el 22 de Febrero de 1995, Gaceta Oficial4844 por LaLey Orgánica de la Fuerza ArmadaNacional, donde en el Artículo 328de la nueva Constitución de la República, sigue integrada por el Ejército, laArmada, la Aviación y la Guardia Nacional y se hace un cambio trascendental al otorgar el derecho al sufragio al personal militar en actividad en conformidad con laley, sin que les esté permitido optar acargos de elección popular, ni participar en actos de proselitismo político(Artículo 330 CRBV)
Durante el período 2005-2010, la LOFAN sufrediferentes transformaciones legislativas, violándose en forma sistemáticanuestra carta magna, con la incorporación de conceptos no establecidos en lamisma.
La primera reforma parcial se promulga en Gaceta Oficial # 38280 el 26 de Septiembre del 2005, seintroduce la Reserva Nacional y laGuardia Territorial que complementan loscomponentes militares, para la consolidación de la integración Cívico-Militar dentro del concepto de la defensaintegral de la nación.
Aparece el concepto de Resistencia Popular y en mayo del 2007 se introduce en la Fuerza Amada Nacional el lema o saludoobligatorio: “Patria, socialismo o muerte” y como respuesta “Venceremos”, frase proveniente de las Fuerzas Armadas de Cuba; comienza la implantación del nuevo pensamiento militarvenezolano.
La segunda reforma parcial se promulga por l Ley Habilitante, en GacetaOficial del 31 de Julio del 2008, Decreto 6239, con Rango, Valor y Fuerza de laLey Orgánica de la FAN.
El aspecto más resaltante de esta reforma es la incorporación de laMilicia Nacional Bolivariana como quintocomponente de la FAN y conformada por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes.
Se crea la Comandancia en Jefe con un Estado MayorPresidencial, se cambia la denominación del Comando Unificado de la FAN por el deComando Estratégico Operacional.
Se actualizan las normas correspondientes a lacarrera militar y en este sentido se crean los grados de Comandante en Jefe, Mayor General y su equivalente en laArmada de Almirante en Jefe.
Se eleva a la categoría de Oficial Técnico alos Suboficiales Profesionales de Carrera (SOPC),medida de gran trascendencia para laorganización, disciplina, eficiencia y subordinación militar, que incide enmayor grado a los componentes de la Aviación y la Armada. Esta conversión deJerarquía a Oficial Técnico deja en un vacío jurídico a los SOPC retirados antes de la modificación ya los que todavía no han cumplido los requisitos para su conversión a OficialesTécnicos,, es decir, desaparece esta jerarquía dentro de la nueva LOFANB. Esteproceso se ha realizado en forma gradual y selectiva, su impacto en la FANB podría evaluarse a mediano plazo.
Se introducen las Regiones Estratégicas deDefensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral, Áreas de Defensa Integral y Distritos militares.
Con la inclusión de la Milicia NacionalBolivariana como un cuerpo especial organizado para complementar a la FAN, seviola en forma flagrante la Constituciónde la República, este cuerpo no está enel artículo 328, tampoco la connotación de Bolivariana, como también seagregó a los otros componentes. Con la última reforma se le elimina el adjetivode “Nacional” a los componentes, exceptoa la Guardia Nacional
En esta reforma, se definen los cuerpos combatientes en el artículo 50: “Los cuerpos combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran eninstituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados,organizados y adiestrados por el Comando General de la Milicia Bolivariana, conel fin de coadyuvar con la FANB en la Defensa Integral de la Nación”
Este cuerpo especial depende directamente delPresidente de la República, operacionalmente a través del Comando EstratégicoOperacional y administrativamente del Ministerio de la Defensa.
Entre algunas de sus funciones destaca elcontrol de los consejos comunales y la operatividadde las organizaciones públicas y privadas, es decir; un cuerpo armado que pretende militarizar a la sociedad venezolana.
El 03 de diciembre del 2007, se realiza unreferéndum de reforma constitucional, donde se incluye todas estas reformas parciales de la LOFANB y el pueblovenezolano rechaza el modelo político castro-comunista. Sin embargo, nuevamente se promulga la tercera reforma parcial en Gaceta Oficial # 5933 de fecha 21 de octubre del 2009, en unperíodo de tan sólo ocho días, sin debateen el seno interno de la FANB y mucho menos en la sociedad civil.
En esta nueva modificación se le suprime a laMilicia Territorial, el adjetivo de “Bolivariana”y la Reserva pasa nuevamente a los componentes militares.
Consideración especial merece el artículo 06 referido a la creación delgrado de Comandante en Jefe y máximaautoridad jerárquica de la FANB con insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefeestablecidos en el reglamento respectivo. La creación de este grado desvirtúa lo establecido en el artículo 236de la Constitución de la República sobre las atribuciones del Presidente de laRepública, parágrafo 5:
“Dirigir a laFuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante de la FAN, ejercer lasuprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente “
El cargo de Presidente es de elección popularpor un período de seis años y reelección indefinida; al cesar en sus funcionespor el relevo natural como consecuenciade comicios electorales propios de una sociedad democrática, entonces surgenlas siguientes preguntas: ¿Mantiene el grado de Comandante en Jefe, una vezvencido su período presidencial? ¿Se creó este grado únicamente parael Presidente Hugo Chávez? En las dos últimas elecciones el pueblo venezolanoeligió para la Presidencia un ciudadano,venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar y no un ciudadano convertido en militar activocon un grado no previsto en ninguna de las leyes venezolanas.
El artículo 92 de esta reforma expresa: “Cumplidoel tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militarprofesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediatasuperior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido estelapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasaráa la situación de retiro. Este perverso artículo, fue aplicadodiscrecionalmente a través de la GacetaOficial N° 39492 del 13 Abril del 2010 para dar de baja a ciento setenta y tres(173) oficiales institucionalespertenecientes a los componentes militares, es una herramienta del actual gobiernopara desprenderse del personalmilitar que no acepta violaciones a laConstitución de la República, arbitrariedades y abusos a lo interno de laFAN.
Finalmente, en Gaceta Oficial N° 6020 de fecha 21 de marzo del 2011, Decreto 8096 del09 de marzo del 2011, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de laLey Orgánica de la FANB, se produce la Cuarta Reforma de la LOFANB, nuevamentede manera inconstitucional y en formasorpresiva, bajo una Ley Habilitante queautoriza al Ejecutivo sólo para legislar en atención a la emergencia por laslluvias extraordinarias de los dos últimos meses del año 2010 y en un escenarionacional con un brote del virus AH1N1 yuna huelga de hambre prolongada de estudiantes universitarios en variasciudades del país. Desde el Preámbulo de la reforma comienza lainconstitucionalidad: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayoreficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas……” Losvenezolanos rechazamos el 03 de diciembre del 2007 el proyecto de reformaconstitucional para implantar un modelo político castro-comunista, constituyendo una falta de respeto para los integrantes de la FAN, colocar esteencabezado en la nueva reforma; por cuanto colide con la condición de no deliberante y apartidista del personal militar de la FANB
A continuación, mencionaremos los artículos que tienen mayor incidencia enla desprofesionalización de la FAN y suanálisis.
Artículo 58.
Acreditación de grados
“Los grados de los OficialesEfectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la UniversidadMilitar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos de Formación Militar que se dictenen la misma…………” Se introduceen la ley el ente: Universidad Militar Bolivariana, organismo rector de lasAcademias de Formación de los Componentes militares y avala a los Cursos Especialesde Formación Militar, otra cantera de Formación de Oficiales en menor tiempo y currículadiferente a la de las Academias tradicionales.
Articulo 61
Clasificación
“El personal militar de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, se clasifica en:
Oficial:
De Comando
Técnico
Asimilado
De Tropa; y
Asimilado técnico
Tropa Profesional
Cadete
Alumno, y
Tropa Alistada”
Se introduce el Oficial de Tropa y se elimina la clasificación de Aspirantes aOficiales, en el caso del Oficial de Tropa, el Oficial de Comando, egresado delos Institutos de Formación Militar, posee una capacidad intrínseca de líder oconductor de hombres, por lo quepareciera redundante la clasificación de Oficial de tropa, en todo caso es una especialidaddentro de la carrera del Oficial de Comando
Artículo 62.
Otorgamiento de grados militares
“Los grados militares sólo seotorgarán en las categoría de Oficial:
Efectivo.
Oficial de Comando
Oficial Técnico
Oficial de Tropa
Asimilado
Honorario
De reserva
De Milicia”
Se destaca en esta modificación que el OficialTécnico puede alcanzar el grado de General de Brigada o Contralmirante, sinembargo, como el Oficial Técnico tiene la categoría de Efectivo y está dentrode la carrera militar, no debería limitarse su carrera hasta el grado señalado,esta consideración es válida también para el Oficial de Tropa. En ambos casosse puede apreciar que a igualdad de categoría con el Oficial de Comando,ellos(Los Oficiales Técnicos y de Tropa) están discriminados.
Se crea un nuevo artículo.
Artículo 66
Milicia
“ Pertenecen a la categoría deMilicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamenteingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizados cumplan funciones a laSeguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de:Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme a lasdisposiciones previstas en el reglamento respectivo”
Este artículo es el más peligroso y contundentepara la desprofesionalización de la institución militar venezolana, ya que se puede incorporar a la Milicia cualquierciudadano ajeno a la profesión militar por un reglamento no publicado hastala fecha. Otra consideración importante es el hecho de dotar de armamento a la Milicia cuando no forma parte de la FANB, de acuerdo a loestablecido en el artículo 328 de nuestra carta magna por lo que podemos conceptualizarla un cuerpo paramilitar. La Milicia se estáutilizando en forma ilegal como custodia de los comicios electorales, comofuerza de choque en las expropiaciones, en la distribución de alimentos y otrasactividades relacionadas con la seguridad y defensa, lo que permite unreemplazo gradual del militar profesional por un actor con militancia políticay paramilitar, lo cual no garantiza la imparcialidad de sus acciones.
Simultáneamente con la reforma de la Ley Orgánica de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, se publica en Gaceta Oficial N° 39641 de fecha 24 de marzo del 2011 un Plan Integral de Educación Militar,pareciese el cierre de un ciclo de un Proyecto Nacional para la militarizacióny adoctrinamiento en todos los niveles educativos de la sociedad venezolana,comenzando con los niños y jóvenes engeneral; estamos en la presencia de otro proyectocopiado de Cuba
Una vez analizados los 45 artículos modificadosy los 03 nuevos artículos incluidos, seobserva que la mayoría de las modificaciones son de forma, excepto los que se incluyeronpara reafianzar a la Milicia Bolivariana, es decir; es una reforma con un sesgototalmente político.
III. CONCLUSIONES
– Las sucesivas reformas de laLOFAN han sido violatorias de loestablecido en los artículos 328, 330 y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sidorealizadas en forma sistemática parainvolucrar a los integrantes de la FANB en la diatriba política nacional. La Milicia Nacional noaparece como componente militar en el artículo 328 de la CRBV, pero la incluyenen la organización de la FANB (Artículo 5 de la LOFANB) después de los componentesmilitares en forma específica y destinada a complementar a la FANB en ladefensa integral de la nación y las Regiones Militares, como organizaciónoperacional. El legislador no la denomina propiamente como componente; pero enla práctica tienen algunas funciones similares a los otros componentes,con la diferencia de que en laMilicia sus miembros no ejercen la profesión militar,y tienen militancia política.
-Se pretende imponer un proyectomilitarista, totalitario y de corte fascista que no ha podido controlar a lamayoría de los integrantes la FANB, lo que han logrado es confusión, aumento dela nómina improductiva, planificación desordenada, desconfianza y animadversión de la poblacióncivil a la FANB
-A lo interno de la FANB, se produce pérdida de la disciplina,obediencia, subordinación, principios y valores institucionales así como un éxodo de recurso humano calificado.
-Se pretende una militarización de la sociedad venezolana y una politización de la Fuerza Armada NacionalBolivariana con la creación de estructurasparamilitares, al fortalecer a la Milicia en la base legal de la LOFANB y a mediano plazo como un cuerpo pretoriano o brazo armado de la revoluciónpara imponer a todo costo un modelo político castro-comunista fracasado ydesfasado en el tiempo , cuando la tendencia de la organización de la Fuerzas Militares a nivel mundial es el uso de tecnologíasmodernas para conformar cuerpos militares profesionales, funcionales, con reducido personal
–Legalización delparamilitarismo: En Venezuela circula un promedio de nueve a quince millones de armas en manos de organismos policiales, militaresy otros, y ahora le agregamos la Miliciaarmada a discreción en funciones de seguridad y defensa integral, concepto muyamplio, el cual puede ser utilizado con fines diferentes
– Otro propósito de esta reforma conla creación de las milicias, es fortalecer la integración de la trilogía Ejército- Líder- Pueblo
-La Milicia con funciones de inteligencia y control para la sociedadvenezolana podría actuar negativamente ante la disidencia interna, no se descartaun enfrentamiento de baja intensidad entre los componentes de la FANB con este nuevo cuerpo paramilitar
-La Milicia podría reemplazar a mediano plazo a la FANB, ya queprevalece la lealtad ante el caudillo yla ideologización permanente de un cuerpo paramilitar antes que los méritos profesionales. Propios de la carrera militar convencional
-La amplia gama de categoría de Oficialesprovenientes de cursos impartidos en los Institutos de Formación Militar, delos Cursos Especiales de Formación con duración de seis meses a un año, laconversión de SOPC a Oficial Técnico enmasa y no por méritos y el otorgamiento de Oficial de Milicia por un reglamento es otropaso para la desprofesionalizaciónde la FANB. La pirámide organizacional se invierte por el número elevado deOficiales en relación al número delcontingente de la Tropa Alistada, en caso hipotético de la materialización deuna hipótesis de conflicto podría prevalecer la confusión y el caos. También seincrementará el presupuesto de la FANB, al ser la Milicia en la práctica otrocomponente, requerirá capacitación, entrenamiento, soportelogístico y seguridad social
– El grado militar de Comandante en Jefe y las funciones inherentes al mismo del Presidente de laRepública le permite toda laconcentración del Poder Militar en la toma de decisiones y dirección de las operaciones en el caso de unconflicto bélico.
“NOAL COMUNISMO EN VENEZUELA”
GD (EJ) Rafael Montero Revette
GD (AV) Raúl Morales
VA (ARV) Carlos Ramos Flores
CA (ARV) ElíasBuchszer Cabriles
CA (ARV) Eddy Guerra
GB (AV) Eduardo Caldera Gómez
GB (AV) Cristóbal Rodríguez Rodríguez
GB (EJ) Bernardo DíazCastillo
GB (GN) RamónRodríguez Mayol
GB (AV) Néstor SánchezToro
CNEL (EJ) José OmañaHernández
CNEL (EJ) OswaldoMéndez Martínez
TF (ARV) GerardoMaldonado
Nota de remisión:
LA NUEVA LOFAN Y SU INCIDENCIA NEGATIVA PARA VENEZUELA
Saludos, para su información y solicitamos su colaboración para la difusión. Han sido cinco años de transformaciones legislativas de la LOFAN , violando sistemáticamente la Constitución de la República para adaptar a la FAN a un modelo político castro-comunista fracasado con rasgos mlitaristas, totalitarios y fascistas, rechazado por el pueblo venezolano en referéndum para la reforma constitucional el 03 de diciembre del 2007.
Agradecidos por su receptividad.
GB (AV) Eduardo Arturo Caldera Gómez
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